Para agilizar el trabajo del Poder Judicial, crean Sistema de Precedentes

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Redacción

Dentro del plan de modernización integral del Poder Judicial del Estado de Veracruz se estableció el Sistema de Precedentes, el cual permitirá aplicar las leyes en casos determinados de manera más ágil, eficaz y transparente, declaró el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, Edel Humberto Álvarez Peña, quien explicó que esta medida permitirá además una mayor interrelación en los 21 Distritos Judiciales que hay en la entidad.

Los precedentes  son criterios emitidos por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, ya sea en Salas o Pleno, y obligan u orientan al juez respecto a los asuntos similares que se presenten.

Este modelo incluye esencialmente los siguientes aspectos:

Los precedentes que establezcan el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y sus Salas se compilarán, sistematizarán y publicarán, bajo el Sistema de Precedentes (SIP).

Los precedentes obligatorios emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia serán vinculantes para todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

Los precedentes obligatorios emitidos por las Salas del Tribunal Superior de Justicia serán vinculantes para los juzgados del Estado.

El precedente obligatorio emitido por una Sala del Tribunal Superior de Justicia no es vinculante hacia otra, pero sirve como criterio orientador al ser invocado por alguna de las partes.

Los precedentes no obligatorios emitidos por el Tribunal Superior de Justicia serán criterios orientadores para los juzgados.

Los precedentes obligatorios que emitan las Salas del Tribunal Superior de Justicia se integrarán luego de cinco resoluciones consecutivas en el mismo sentido en la materia, no interrumpidas por otra en contrario y aprobadas por unanimidad de votos de sus Magistrados.

El criterio orientador de los precedentes no obliga al órgano jurisdiccional a aplicarlo, pero de no hacerlo deberá fundar y motivar la decisión de no aplicación del mismo.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia emitirá precedentes obligatorios cuando resuelva sobre la contradicción de precedentes obligatorios entre las Salas.

En lo que se refiere a los precedentes no obligatorios se puntualizó que son los criterios jurídicos contenidos en una o varias resoluciones y que no cumplen los requisitos para ser obligatorios; no obstante ello se sistematizan, compilan y publican de igual manera que los precedentes obligatorios y aunque no tienen carácter vinculante sí constituyen criterio.


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