Corte invalida la «Ley Nahle”

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Redacción

En su sesión pública de este martes, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron invalidar la llamada “Ley Nahle”, que reconocía como veracruzanos a quienes tengan hijos nacidos en territorio estatal.

“Es procedente  y fundada la acción de constitucionalidad”, determinó la Corte, al fallar el recurso interpuesto por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

Con el voto en contra de 8 ministros, se determinó la invalidez de la “Ley Nahle”.

“Se declara la invalidez de la fracción tercera en la porción normativa que indica con hijos veracruzanos o; la cual surtirá sus afectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del estado de Veracruz y que se publique en el Diario Oficial de la Federación, Gaceta del estado y Semanario Judicial”.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática en contra del Decreto 240, publicado el 11 de agosto de 2022, mediante el cual se adicionó la fracción III del artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, invalidó la porción normativa “con hijos veracruzanos o” de dicho precepto, relativa a un supuesto para ser considerada como persona nativa de esa entidad.

A través de dicha fracción se adicionaron nuevos supuestos para ser considerado como veracruzano, consistentes en ser mexicano nacido fuera del territorio del estado, con hijos veracruzanos o con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano.

El Pleno invalidó la porción normativa mencionada, al considerar que el legislador local introdujo un supuesto adicional para ser considerado como nativo de la entidad y que hubiera podido incidir en los requisitos que es necesario cumplir para acceder a la gubernatura, lo cual resultaba violatorio de lo dispuesto en el artículo 116, fracción I, último párrafo, de la Constitución Federal, el cual prevé que solo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.

La decisión de invalidez del Tribunal Constitucional se limita a la porción normativa “con hijos veracruzanos o”, por lo que el supuesto deberá leerse de la manera siguiente: Artículo 11. Son veracruzanos: … III. Las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano.

Acciones de inconstitucionalidad 125/2022 y sus acumuladas 127/2022 y 128/2022, promovidas por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, así como por el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Veracruz, demandando la invalidez del artículo 11, fracción III de la Constitución Política del mencionado Estado, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad de 11 de agosto de 2022, mediante Decreto 240. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez Valadez.


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