Mesa de Redacción
Ley de la Cafeticultura
Enrique Yasser Pompeyo
Este miércoles, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta por el que se expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura, que será de interés público y observancia general en el territorio nacional.
Su objetivo es normar y fomentar la producción, distribución, industrialización y comercialización del café, establecer criterios para impulsar la calidad del producto en todas las fases de la cadena productiva, así como generar su integración, para que continúe siendo un producto básico y estratégico cuya producción contribuya a la seguridad y soberanía.
El documento define a la cafeticultura como la actividad que engloba la producción y comercialización del café. Considera a las personas: comercializadora, industrializadora, torrefactora, productoras, consumidoras.
PEQUEÑOS PRODUCTORES
Destaca el fomentar la asociación de las pequeñas y pequeños productores en esquemas de economía social y circular ligados a programas públicos o por iniciativas populares, e impulsar la cafeticultura bajo sombra como una actividad para la gestión de otras medidas efectivas de conservación basadas en regiones bioculturales y zonas de influencia de áreas naturales protegidas, reconocidas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas bajo una certificación de cafetales bioculturales diversificados.
Hace mención de la restauración y manejo sustentable de los ecosistemas dentro de los territorios cafetaleros, impulsar buenas prácticas agroecológicas que favorezcan el cultivo de cafetales bajo sombra en corredores biológicos, áreas de influencia de áreas naturales protegidas y áreas de conservación voluntaria, y otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas, asegurando que dichas prácticas contribuyan a la conservación de la biodiversidad y la protección de los recursos naturales en las zonas cafetaleras.
REGISTROS
Establece el Registro de personas productoras, acopiadoras, beneficiadoras, comercializadoras y exportadoras de café, así como de las industrias procesadoras del café у sus derivados, dentro del Sistema Nacional de Registro Agropecuario. También, el Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras y Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café.
Contempla el Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México mismo que será de orden público y coordinado por la persona titular de la Secretaría. Su objetivo es documentar, identificar, analizar y proporcionar información actualizada y accesible sobre las y los actores que participan en la cadena productiva del café.
También incluirá datos clave sobre componentes económicos, estadísticas agropecuarias, regionalización, zonas cafetaleras de cultivo y, especialmente su interacción con Áreas Naturales Protegidas y otras medidas efectivas de conservación.
SISTEMA DE INFORMACIÓN
Asimismo, brindará información sobre fuentes de financiamiento, desarrollo tecnológico, servicios técnicos, prácticas agroecológicas e industriales del sector cafetalero, en cumplimento de esta Ley y su Reglamento, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera y otros sistemas que contribuyan a la integración de la información estratégica para la toma de decisiones en el sector.
Establece que el Comité de Comercialización del Café estará integrado por personas expertas en la producción y comercialización del café, así como por representantes de los sectores involucrados, y tendrá la responsabilidad de revisar la información relativa a la producción de café, el consumo interno, las importaciones y exportaciones, entre otras cuestiones relevantes.
Indica que se impulsarán iniciativas en sitios estratégicos para la captación de agua y en zonas aledañas a regiones prioritarias para la conservación de la biodiversidad del país, asegurando que estas prácticas no afecten negativamente la conservación de los recursos naturales.
Lo anterior contribuirá a las metas de autosuficiencia alimentaria contempladas en el Programa Sectorial de Agricultura, promoviendo un equilibrio entre producción agrícola y conservación ambiental.
REIVINDICACIÓN HISTÓRICA
En las exportaciones de café se vigilará que no se incurra en prácticas desleales de comercio o la violación de la reglamentación comercial vigente de conformidad con los acuerdos comerciales y las reglas aplicables de tratados de los que el Estado mexicano sea parte.
Para el diputado del Grupo Legislativo del PT, Adrián González Naveda, la sesión del miércoles será un día importante para los cafeticultores de México y un día importante para el sur-sureste, para más de 500 mil cafetaleros que son orgullo nacional porque en el país se produce el mejor café del mundo, pero “lamentablemente hablar de café es hablar de miseria, de pobreza y de marginación porque se ha castigado históricamente al productor de café. Avanzamos hoy en una reivindicación histórica y justa con este ordenamiento jurídico”.
Con esta ley —refirió— se va a crear una Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura, un comité de comercialización del café y, sobre todo, un comité de seguimiento de precios. “Necesitamos garantizarle un mejor precio al productor cafetalero, que es castigado injustamente porque, aunque la bolsa tiene muy buen precio, luego le quieren andar comprando a seis pesos, a siete pesos el kilo a nuestros productores”.
enriquepompeyo@hotmail.com



