Hora cero
Jáltipan y el debate que divide al Tribunal
Luis Alberto Romero
Las resoluciones emitidas por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación colocan en el centro del debate el delicado equilibrio entre la protección de los derechos político-electorales, en particular de las mujeres, y la preservación de la voluntad popular expresada en las urnas.
Los fallos sobre Teocelo, Tecolutla, Altotonga y, de manera especial, Jáltipan, ofrecen una radiografía clara de cómo se están interpretando hoy los estándares de nulidad electoral y la violencia política en razón de género.
En Teocelo, Tecolutla y Altotonga, la Sala Xalapa fue consistente al confirmar los resultados electorales, privilegiando el principio de conservación de los actos públicos válidos.
En estos casos, el mensaje es claro: ni el señalamiento de rebase de topes de gasto, ni el uso de recursos públicos, ni siquiera la acreditación de expresiones constitutivas de violencia política de género bastan, por sí solas, para anular una elección.
Si no se demuestra que dichas irregularidades influyeron de manera directa y decisiva en el resultado de la contienda, la voluntad ciudadana debe prevalecer.
Este criterio es importante porque evita que la nulidad electoral se convierta en un recurso automático frente a derrotas cerradas o inconformidades políticas. La Sala Regional ratificó que las elecciones no se anulan por acumulación de señalamientos, sino por pruebas sólidas de que se alteró la equidad de la competencia.
El caso de Jáltipan, sin embargo, es diferente. Aquí, la Sala confirmó la nulidad decretada por el Tribunal Electoral de Veracruz, al considerar acreditada la violencia política contra la mujer por razón de género, en sus dimensiones sexual, simbólica y digital, aunada a una diferencia menor al cinco por ciento entre el primero y segundo lugar.
La violencia de género y el cerrado margen activaron la presunción legal de nulidad prevista en la legislación.
Sin embargo, el elemento que vuelve especialmente relevante esta resolución es el voto particular de la presidenta de la Sala, la magistrada Roselia Bustillo Marín. Su postura introduce un matiz fundamental: advierte sobre el riesgo de sobredimensionar el impacto de expresiones aisladas cuando no existe evidencia objetiva de su alcance, difusión sistemática o influencia real en el electorado.
Para la magistrada, la más votada en la reciente elección judicial, no basta con que exista violencia política y una diferencia menor al cinco por ciento; es indispensable probar que dicha violencia fue verdaderamente determinante.
Este voto disidente no es un asunto menor, porque refleja un debate jurídico de fondo que seguirá presente en los tribunales: cómo proteger eficazmente a las mujeres en política sin afectar los principios democráticos.
La resolución de Jáltipan confirma que la violencia política de género es una falta grave que puede anular elecciones, pero el voto particular recuerda que el análisis debe ser integral, contextual y cuidadosamente ponderado.
En la sesión del pasado 11 de diciembre, la Sala Xalapa envió un doble mensaje; por un lado, firmeza frente a la violencia política de género; y por el otro, cautela para no convertir la nulidad en una salida automática.
@luisromero85



