Réplica del contralor del OPLE / Raymundo Jiménez

Réplica del contralor del OPLE 

Raymundo Jiménez / Al pie de la letra

Gerardo Rafael Garza Dávila, quien además de ser funcionario del Órgano Público Local Electoral de Veracruz es presidente del Club Britania Xalapa, nos pidió hacer valer su derecho de réplica por la columna publicada ayer aquí con el título “Demandan a Contralor del OPLE”.

Afirma que, “a esta fecha del presente escrito, tanto mi persona como el Club que represento desconocemos o hemos sido notificados de alguna demanda de naturaleza civil, mercantil o de otra índole interpuesta por el C. Marcos Salas Contreras. Al parecer conoce más el periodista que los supuestos demandados sobre una situación legal de naturaleza privada”.

Niega que se hayan incrementado las cuotas a los socios del club en un 45% “como erróneamente lo señala en su columna”. Sin embargo, reconoce que “para el año 2026 con fundamento y en estricto apego a las Cláusulas Novena y Vigésima Tercera fracción V, de nuestros estatutos internos, se aprobaron como cada año, el día 27 de noviembre de 2025, mediante acuerdo del Consejo de Administración, diferentes cuotas básicas de mantenimiento: Anual Normal $43,500; Anual Promocional (pago a tiempo) $41,800; Anual INSEN $40,300. El incremento de dichas cuotas respecto del año 2025, tiene un incremento máximo de 25%. Los Comisarios actuales de la sociedad, fueron testigos y opinaron favorablemente de la forma en que se integraron y aprobaron”.

Dice que “dicho aumento está condicionado básicamente por los incrementos a los salarios mínimos que en los últimos 4 años han sido de un 65%, lo cual impacta directamente la nómina interna del Club y de muchas empresas, así como por el incremento notable de los precios de la mayoría de los insumos que se utilizan: gas, electricidad, agua, artículos de limpieza y artículos para conservación y mantenimiento de las instalaciones. Todo ello se analizó y expuso a detalle ante el Consejo y los Comisarios, previamente a su aprobación”.

Apunta que “el Consejo de Administración, el cual me honro en presidir, está integrado por 9 socias y socios, y tiene plenas facultades para la aprobación y aplicación de las cuotas anuales de mantenimiento, en los términos señalados de los estatutos internos de la Sociedad, por lo que resulta falso señalar que las mismas deban ser aprobadas por la Asamblea General de Accionistas”.

Añade que “la Sociedad que represento, año con año en el mes de abril, celebra su Asamblea General Ordinaria de Accionistas, en donde se da a conocer y se aprueba o rechaza la situación general de operación. Todo ello ante la fe y en presencia de Notario Público, Comisarios y Socios. No existe constancia de que el C. Marcos Salas Contreras haya asistido a alguna de ellas por lo menos en los últimos 7 años, por lo que al parecer se encuentra absolutamente desinformado de la situación financiera y administrativa del Club”.

Se ufana de que “actualmente las finanzas de nuestra sociedad están llegando a un punto sano de equilibrio, no teniendo ningún pasivo de carácter público o privado pendiente de pago. Nuestra nómina interna y externa ha sido pagada puntualmente, así como todas las obligaciones de carácter fiscal con las autoridades federales y locales, lo cual es auditado y trabajado con despachos externos. Esto se ha logrado con el trabajo conjunto de las últimas tres administraciones (de 2019 a 2025)”.

Finalmente puntualiza que “el Club Social y Deportivo Las Ánimas, S.A. de C.V., ‘Club Britania Xalapa’, manifiesta que es una empresa de derecho privado, cuya situación administrativa y financiera compete exclusivamente a sus socios”.

Luego remarca que su trabajo como servidor público y titular de la Contraloría General del OPLE-Veracruz, “lo presto con sentido de ética, profesionalismo y en absoluto respeto a los principios de legalidad, imparcialidad, honradez y transparencia, y el cual no guarda relación alguna con mi actividad privada en mi carácter de Socio del Club Britania Xalapa, por lo que las afirmaciones publicadas me generan agravios en mi imagen personal y pública, por lo que le solicito a este medio de Comunicación Digital, se conmine al citado columnista a no mezclar situaciones de índole diverso sin verificar claramente los datos que expone, toda vez que con la misma, afecta mi reputación, honestidad y decencia, al vincular una acción que realizo de manera honorífica en el Club Britania a mi actividad laboral que me permite un modo honesto de vivir”.

“Respecto de las afirmaciones señaladas en su columna, que al parecer fueron expuestas por el C. Marcos Salas Contreras”, reiteró que “dicha persona jamás ha asistido a ninguna asamblea de socios, en la que yo haya estado presente, por lo que considero que carece de elementos suficientes para emitir opiniones acertadas. Su derecho a presentar alguna demanda nunca le ha sido coartado y la misma, en caso de existir, será respondida en los términos legales procedentes”.

Como contrarréplica le reafirmamos que, aunque todavía no haya sido notificado, la demanda existe y no es invento de este columnista. La versión que nos dieron es que posiblemente no ha recibido la notificación porque los actuarios y demás personal del Poder Judicial del Estado han salido de vacaciones.

RESPONDE ASESOR LEGAL DE MARCOS SALAS CONTRERAS

El abogado Javier Yáñez, asesor legal del socio demandante Marcos Salas Contreras, nos envió el sustento jurídico de la demanda presentada en contra de Gerardo Rafael Garza Dávila en su calidad de presidente del Club Social y Deportivo Las Ánimas, S.A. de C.V.

Este es el texto que nos envió:

“Con fundamento en los artículos 178 y 181, fracción VI, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y es la única facultada para adoptar decisiones que afecten directamente los derechos y obligaciones de los socios. El incremento de cuotas ordinarias o extraordinarias constituye una modificación directa a las obligaciones económicas de los accionistas, por lo que su aprobación únicamente puede realizarse mediante Asamblea debidamente convocada, conformada y votada. Al no haberse llevado a cabo una Asamblea General para aprobar dicho incremento, la decisión adoptada por el Consejo de Administración carece de validez jurídica y es susceptible de ser impugnada por los accionistas afectados”.

Alude también a los artículos 77 y 78 de la misma Ley General y a la cláusula décima tercera del Estatuto del Club, en la que quedó establecido que “sus decisiones válidamente tomadas obligan a todos los demás órganos de la misma, así como a los accionistas, ya sea que éstos hayan asistido o no a la Asamblea, inclusive a los que manifiesten su inconformidad con dichos acuerdos”.

Reconoce que “es verdad que el Consejo de Administración tiene facultades para fijar las cuotas de mantenimiento”, pero apunta que “mas no debe de olvidarse que lo ordinario no se prueba, pero lo extraordinario si debe acreditarse”.

“Por tanto –añade–, la justificación y fijación de las cuotas de mantenimiento en el Club Britania se basan en los estatutos internos y se determinan mediante la Asamblea de Socios/Accionistas. Estas cuotas cubren los gastos operativos y de conservación de las áreas e instalaciones comunes”.

En cuanto a la justificación principal para el cobro de las cuotas de mantenimiento, indica que “es la necesidad de cubrir los gastos asociados a la operación, mantenimiento, conservación y funcionamiento de las instalaciones y servicios compartidos del club”; gastos que incluyen: Mantenimiento de áreas comunes; albercas, canchas deportivas, jardines, gimnasio, salones de eventos, etc.; servicios básicos; agua, electricidad, seguridad y limpieza”.

Se refiere también al fondo de reserva: “dinero apartado para reparaciones imprevistas o proyectos de mejora importantes”, así como a la “Administración: Gastos asociados a la gestión y administración del club”.

Respecto al proceso de fijación de las cuotas puntualiza que “no es una decisión unilateral de la administración, sino que se establece a través de un proceso democrático y transparente, la fijación debe responder a una motivación objetiva, por el cual se fijan las cuotas o se aumentan en porcentaje de ellas, pero con datos materiales que lo justifiquen”.

Insiste en que “la Asamblea de Socios/Accionistas es la máxima autoridad del club, compuesta por los socios o accionistas, aprueba el monto de las cuotas de mantenimiento”, y que “se debe agregar al estatuto y el reglamento interno del club cómo se deben calcular y aprobar las cuotas, garantizando un marco legal y equitativo para todos los miembros”.

“Una vez aprobadas en asamblea, el pago de estas cuotas es obligatorio para todos los socios, ya que es fundamental para el correcto funcionamiento del club.

Sobre la transparencia y comunicación, refiere que “los clubes Britania suelen realizar reuniones informativas o asambleas para discutir el presupuesto y aclarar dudas sobre las cuotas, fomentando la participación y el entendimiento entre los socios. Por ejemplo, en algunas sedes se ha comunicado que no hubo incremento en las cuotas anuales para apoyar la economía familiar”.

“Para obtener información detallada sobre el presupuesto actual y la justificación específica, los socios deben consultar los comunicados oficiales del Club Britania local o revisar los estatutos y reglamentos internos disponibles para los miembros”.

“Por cuanto a la demanda que se presentó, no es información falsa, es una demanda con acuse de recibo por la Oficialía de los Juzgados Civiles; en donde un socio en vía legal acciona en contra de actos del Consejo de Administración del Club, derecho que le otorga su calidad de socio la acción que acompañó al escrito de demanda; y, con apego al artículo 19 del Estatuto del Club, que en parte conducente que nos ocupa establece: ‘Los socios titulares tendrán los siguientes derechos:

“a) Intervenir en todas aquellas decisiones que les atañan directamente o que se relacionen con el Club del cual forman parte.

“b) Hacer las observaciones que estimen pertinente para mejorar los servicios, para subsanar las deficiencias o errores, empleando los conductos y siguiendo los procedimientos que se establecen en el Presente Reglamento…”

De colofón, afirma que “existen pruebas evidentes de la contradicción en que cae el Presidente del Consejo de Administración del Club al sostener que existe un déficit de Cuatro Millones Ochocientos Dieciocho mil trescientos catorce punto setenta y seis; razón por la cual se pedía una cuota extraordinaria; y en menos de veinte días ahora se declaran por el presidente del Consejo que el déficit ha desaparecido; y sin justificarlo al órgano máximo fija cuotas de mantenimiento elevándolas”.

“Por lo tanto, es claro que lo que se pretende es que se transparente el actuar del Consejo de Administración; se sepa qué acciones se están ejercitando para salir del déficit que administraciones anteriores lo provocaron”.

Ojalá Gerardo Rafael Garza Dávila, en su calidad de presidente del Club Social y Deportivo Las Ánimas, S.A. de C.V, nos envíe, para publicarla, la minuta del acuerdo de los miembros del Consejo de Administración, donde se plasma el incremento de las cuotas.

Hay centenares de socios del club muy interesados en que este asunto que, aunque compete a un grupo privado, se ventile públicamente.