Hora cero
Los casos de Tamiahua y Jáltipan
Luis Alberto Romero
Las resoluciones recientes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los casos de Tamiahua y Jáltipan confirman que, en materia electoral, la última palabra no siempre coincide con los fallos locales ni con las expectativas políticas, sino con la interpretación estricta de la ley y de los principios que rigen la competencia democrática.
Ambos casos, aunque distintos en su origen, revelan un mensaje común: el voto ciudadano se protege, pero también se sanciona con firmeza cuando el proceso se contamina por prácticas ilegales.
En Tamiahua, la Sala Superior anuló la elección municipal al acreditar un rebase de tope de gastos de campaña por parte de la candidata del Partido Verde, Citlalli Medellín Careaga, quien iba por su segundo periodo al frente de dicho ayuntamiento.
No se trató de una irregularidad menor ni de un error administrativo: el exceso fue de aproximadamente 63 por ciento respecto al monto permitido, lo que para el Tribunal constituyó una conducta grave, dolosa y determinante.
La decisión envía una señal clara a los actores políticos: las reglas del juego electoral no son negociables, y el uso desproporcionado de recursos rompe la equidad de la contienda.
En este caso, la experiencia previa de la candidata, lejos de atenuar la falta, refuerza la idea de que conocía plenamente los límites legales y decidió llevar su campaña caminando al filo de la navaja.
La consecuencia política es contundente: elección anulada, Concejo Municipal y convocatoria a comicios extraordinarios. Más allá del impacto inmediato en la gobernabilidad local, el fallo coloca sobre la mesa una discusión de fondo sobre el financiamiento de campañas en municipios pequeños, donde unos cuantos miles de pesos pueden marcar una diferencia decisiva. El mensaje del TEPJF es incómodo, pero necesario: no hay tolerancia para quien gana violando las reglas.
El caso de Jáltipan transita por una ruta distinta e incluso opuesta. La Sala Superior corrigió a las instancias locales y regionales que habían anulado la elección, y restituyó el triunfo a Gildardo Maldonado, de Movimiento Ciudadano.
Para el máximo tribunal en materia electoral, las razones que llevaron a anular la elección no fueron suficientes para desvirtuar la voluntad ciudadana.
Esta resolución también deja ver las tensiones internas del sistema de justicia electoral. Cuando la Sala Superior revoca criterios del Tribunal Electoral de Veracruz y de la Sala Regional Xalapa, se abre inevitablemente el debate sobre la consistencia de los estándares aplicados. Movimiento Ciudadano ha insistido en que hubo tratamientos diferenciados en casos similares, lo que afecta la percepción de certeza jurídica. Sin entrar en la lógica partidista, lo cierto es que la Sala Superior asumió su papel como árbitro final y fijó un criterio que privilegia la estabilidad democrática frente a interpretaciones restrictivas.
Vistos en conjunto, Tamiahua y Jáltipan muestran dos caras de una misma moneda. En uno, el TEPJF sanciona con severidad una elección viciada por el uso indebido de recursos; en el otro, corrige lo que consideró una anulación injustificada y devuelve el triunfo al ganador original. No hay contradicción, sino coherencia: castigar la ilegalidad cuando es determinante y proteger el voto cuando las irregularidades no lo son.
Al final, las elecciones no se ganan solo en las urnas, sino también en los tribunales, y cada decisión deja precedentes que pesan. Para los partidos y candidatos, la lección es doble: respetar la ley no es opcional, y litigar sin fundamentos sólidos puede revertirse en su contra.
@luisromero85



