OPLE Veracruz atestiguó la realización de la Asamblea Local Constitutiva de la organización Bienestar y Justicia Social A.C., en la ciudad de Xalapa

  • Su validez estará supeditada, a su vez, al número de asambleas con quorum y número de afiliaciones válidas que determine el INE

Redacción Hora Cero

Xalapa, Ver., 24 de febrero 2026.- En el marco del Procedimiento de Constitución de Partidos Políticos Locales 2025-2026, y en cumplimiento a lo resuelto por el TEV en el expediente TEV-JDC-458/2025 y sus acumulados, el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (OPLE Veracruz) emitió el Acuerdo OPLEV/CG001/2026 a través del cual se ajustaron diversos plazos del referido procedimiento, entre ellos, el relativo a la celebración de asambleas de las organizaciones que se vieron favorecidas con dicho fallo jurisdiccional, por lo que, éstas podían agendar sus asambleas para realizarse como máximo el día 25 de febrero de 2026.

En ese sentido, personal de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, de la Unidad Técnica de Oficialía Electoral y de la Unidad de Fiscalización de este organismo, acudió este martes, a la celebración de la Asamblea Local Constitutiva agendada por la organización Bienestar y Justicia Social A.C., en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

Es oportuno precisar que, para la realización de una Asamblea Local Constitutiva las organizaciones debían contar con, al menos, 20 asambleas distritales o 141 asambleas municipales celebradas.

En ese orden de ideas, y toda vez que el procedimiento de constitución de partidos, así como la verificación de asambleas son un acto complejo, que implica la sucesión de actividades a cargo de las organizaciones ciudadanas, del OPLE Veracruz, así como de las Direcciones Ejecutivas de Prerrogativas y Partidos Políticos y del Registro Federal de Electores, ambas del Instituto Nacional Electoral, en el  desarrollo de la Asamblea Local Constitutiva celebrada el día de hoy, se tomaron en consideración, de manera preliminar, los nombres de las personas delegadas electas en las asambleas distritales, datos que constan en las actas de certificación elaboradas por la Unidad Técnica de Oficialía Electoral; asambleas cuya validez se encuentra sujeta a la verificación y compulsa que realiza el Instituto Nacional Electoral.

En consecuencia, la validez de la Asamblea Local Constitutiva aludida, está supeditada a su vez, al número de asambleas con quorum y número de afiliaciones válidas que determine el Instituto Nacional Electoral.