El salario regulador del IPE / Hora cero

Hora cero

El salario regulador del IPE

Luis Alberto Romero

El llamado sueldo regulador del Instituto de Pensiones del Estado volvió al centro de la discusión pública por las inconformidades de algunas organizaciones sindicales; sin embargo, la información proporcionada por el propio Instituto señala que no se trata de un mecanismo creado o aplicado recientemente, sino de una figura prevista en la Ley 287 de Pensiones del Estado desde 2014 y utilizada desde 2017.

La discusión surgió a partir de los señalamientos de representantes sindicales sobre el posible impacto de esta fórmula en el monto de algunas pensiones; entre ellos, Elizabeth Hernández Cárdenas, del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, quien planteó que el mecanismo comenzó a utilizarse de manera generalizada a finales de 2024 y que, en determinados casos, puede representar una diferencia de hasta 40 por ciento respecto del último salario.

Sin embargo, los datos del IPE muestran que la aplicación del salario regulador se remonta a nueve años atrás; además, tampoco alcanza a todos los jubilados y pensionados del estado.

De acuerdo con las cifras del Instituto, de un universo superior a 38 mil pensionistas, 3 mil 767 tienen una pensión en cuyo cálculo se ha utilizado el sueldo regulador desde 2017; esto representa una parte del total y significa que la aplicación del mecanismo depende del régimen pensionario y de las condiciones particulares de cada trabajador.

El punto central está en la forma en que se determina la pensión; el sueldo regulador considera un promedio de los salarios de cotización que establece la legislación, en lugar de tomar necesariamente como única referencia el último sueldo recibido.

Uno de los ejemplos planteados públicamente por organizaciones sindicales corresponde a un trabajador que busca que su pensión sea calculada con base en su último nivel salarial; de acuerdo con la información proporcionada al Instituto, ese sueldo habría sido cotizado durante aproximadamente un año, después de un incremento considerable respecto de sus percepciones anteriores.

El caso refleja el fondo de la discusión; establecer si el cálculo debe considerar exclusivamente el salario alcanzado al final de la vida laboral o la trayectoria salarial en los términos establecidos por la ley.

Para el IPE, el asunto tiene una dimensión financiera; el Instituto funciona bajo un régimen solidario, mediante el cual las aportaciones de trabajadores y patrones contribuyen al financiamiento de las pensiones actuales y futuras.

Otro elemento que forma parte de los antecedentes es que el sueldo regulador no era desconocido dentro del Consejo Directivo del Instituto; durante 2019, Elizabeth Hernández Cárdenas participó en sesiones acompañando al entonces representante de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Descentralizados de Veracruz. En 2020 aparece en documentación oficial como representante suplente de esa organización.

En las sesiones de ese periodo fueron analizados acuerdos relacionados con pensiones y jubilaciones en los que ya existían casos sujetos al cálculo mediante sueldo regulador; las actas correspondientes documentan además su participación y firma como integrante suplente.

Con estos antecedentes, es claro que el salario regulador, incluido en la Ley 287 del IPE, está contemplado en la legislación desde 2014, y se aplica desde 2017, hace 9 años; omitir su cumplimiento es violar la ley y la dirección del Instituto lo sabe perfectamente.

Lo cierto es que para evitar un colapso en el sistema es necesario modificar la ley; tal vez incrementar las cuotas obrero-patronales; topar las pensiones; y aumentar la edad jubilatoria.

@luisromero85