Teocelo, Suprema Corte y pirotecnia / Enrique Yasser Pompeyo

Mesa de Redacción

Teocelo, Suprema Corte y pirotecnia

Enrique Yasser Pompeyo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Ayuntamiento de Teocelo que encabeza la alcaldesa Daniela Villegas Olmos debe evaluar las posibles afectaciones que el uso de pirotecnia pueda causar a niñas, niños y adolescentes en el espectro autista, especialmente cuando presentan hipersensibilidad auditiva.

El asunto surgió a partir de la solicitud presentada por la madre de una niña con autismo e hiperacusia ante ese ayuntamiento del estado de Veracruz.

En ella pidió que se adoptaran medidas para sensibilizar a la población sobre el uso de la pirotecnia y se regulara su empleo, debido a que el uso excesivo de estos artefactos en su localidad afectaba la salud y el bienestar de su hija, así como de otras personas en el espectro autista.

Como respuesta, el cabildo acordó realizar recomendaciones para que la población utilizara pirotecnia dentro del horario previsto en el artículo 10 de la Ley contra el Ruido en el Estado de Veracruz, comprendido entre las 6:00 y las 23:00 horas.

Sin embargo, la madre promovió un juicio de amparo al considerar que la respuesta era insuficiente y reclamó que el referido artículo permite el uso de la pirotecnia sin proteger los derechos de las personas con discapacidad.

El juzgado de distrito le concedió el amparo con relación a la actuación municipal, pero no con relación a dicho artículo, por lo que se promovió un recurso de revisión que llegó a la Suprema Corte.

El Máximo Tribunal reconoció que los sonidos intensos sí pueden generar afectaciones diferenciadas a las personas en el espectro autista que presentan hipersensibilidad auditiva, por lo que las autoridades tienen obligaciones reforzadas de protección cuando están involucrados los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La SCJN reiteró que, a la luz del modelo social de la discapacidad, existe la obligación de identificar y eliminar las barreras del entorno que impiden su participación plena en igualdad de condiciones.

Por ello, explicó que, aunque el artículo 10 de la legislación local no constituye una autorización general para utilizar pirotecnia durante los horarios permitidos, debe interpretarse de manera que, antes de otorgar la licencia a la que hace referencia, los ayuntamientos evalúen el tipo y la cantidad de pirotecnia, su intensidad sonora, el lugar y horario de uso, así como las posibles afectaciones a la salud de personas en el espectro autista.

Se precisó que las autoridades municipales no pueden conceder una licencia cuando adviertan que el uso de fuegos artificiales puede afectar la salud de estas personas y ninguna medida disponible permita prevenir el daño.

Por esas razones, el Pleno validó el artículo 10 de la legislación local a partir de una interpretación conforme y reconoció que, las celebraciones tradicionales y el uso de pirotecnia deben realizarse conforme a reglas que garanticen la salud, la inclusión y la protección del interés superior de la niñez con discapacidad.

A ver ahora con qué sale el Ayuntamiento de Teocelo que encabeza la alcaldesa Daniela Villegas Olmos.

enriquepompeyo@hotmail.com