Redacción
Irregularidades en las condiciones de seguridad del Centro Federal de Reinserción Social número 5 (CEFERESO 5) “Oriente” en Villa Aldama, Veracruz, provocaron el fallecimiento de una persona privada de la libertad (PPL), por ello la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 136/2025 al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social (OADPRS) de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; así como a la Fiscalía General del Estado de Veracruz (FGE) por la deficiente investigación de lo ocurrido.
El 22 de diciembre 2023, la Comisión recibió un escrito en el que se solicitó el apoyo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México para trasladar el cuerpo de la víctima a esa entidad, de donde era originario, debido a que había perdido la vida mientras se encontraba privada de la libertad en el CEFERESO 5 y sus familiares carecían de recursos económicos para cubrir dicho gasto.
Tras investigar el caso, la CNDH acreditó violaciones a los derechos humanos a la integridad personal y a la vida, en agravio de la víctima, por parte del mencionado centro de reinserción social; así como al derecho humano al acceso a la justicia y a la verdad en perjuicio de una víctima indirecta, atribuible a servidores públicos de la Fiscalía General de Veracruz.
Se constataron diversas omisiones cometidas por 13 servidores públicos, adscritos al área de Seguridad y Custodia del CEFERESO 5, que faltaron a su deber de salvaguardar la integridad de la víctima, quien perdió la vida por la acción directa y violenta de otras personas privadas de la libertad en el Módulo A, donde habitaba. Asimismo, se comprobó que hubo permisividad por parte de una de las personas servidoras públicas señaladas para se cometiera el acto violento en contra de la víctima, con un arma punzocortante, e inclusive, coadyuvó con los agresores, al facilitar las herramientas para abrir el sitio donde estaba la persona recluida.
Esta Comisión también encontró factores que propician el autogobierno y/o cogobierno en el CEFERESO No. 5, como ejecución de actividades exclusivas de la autoridad por personas privadas de la libertad; incapacidad, omisión o tolerancia de la autoridad; insuficiencia de elementos de seguridad y custodia en el Módulo A y la existencia de armas punzocortantes en su interior, lo cual, en su conjunto, permite acreditar condiciones de ingobernabilidad.
Por lo que corresponde a la vulneración del derecho humano al acceso a la justicia y a la verdad, se determinó que la Fiscalía General de Veracruz incurrió en anomalías para investigar, bajo el principio de exhaustividad e inmediatez, el fallecimiento potencialmente ilícito de la víctima, toda vez que no se realizaron las diligencias ministeriales de manera oportuna y bajo una línea de investigación definida.
Dicha situación causó afectaciones emocionales a la víctima indirecta, familiar de la persona fallecida, quien no solo experimentó sufrimiento ante la citada pérdida, sino que la falta de inmediatez y exhaustividad en la investigación de los hechos ha provocado que, hasta hoy, continúe sin saber la verdad de lo sucedido ni tampoco ha obtenido justicia.
Ante lo ocurrido, ambas dependencias deberán proceder a la inmediata reparación integral del daño a la víctima indirecta, y colaborar en las investigaciones que se inicien, por separado, en las instancias correspondientes para deslindar responsabilidades.
De manera particular, el OADPRS deberá diseñar y ejecutar un programa estratégico de mejora para la conservación de la paz y seguridad al interior del CEFERESO 5 y realizar las gestiones necesarias para que el personal de Seguridad y Custodia que labora en ese centro de detención sea suficiente, además de implementar un proceso formativo para quienes ahí laboran en materia de prevención, atención y contención de incidentes violentos.
A su vez, la Fiscalía de Veracruz también deberá remitir copia de la Recomendación a la autoridad competente para que se integre a la carpeta de investigación y se tomen en cuenta los hallazgos de la CNDH; además de capacitar a los agentes del Ministerio Público y fiscales adscritos a la Sub-Unidad Integral en Perote del Distrito Judicial de Jalancingo, Veracruz, sobre la obligatoriedad de dirigir sus investigaciones conforme a lo estipulado en el artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La Recomendación 136/2025 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en www.cndh.org.mx.



