Juan David Castilla
La jueza local del distrito judicial de Poza Rica, María Leticia García Ochoa, fue señalada de negarse a acatar un amparo federal que ordena la variación de la medida cautelar para una persona que ha permanecido 12 años en prisión preventiva.
El caso, radicado en la causa penal 43/2018 bajo la titularidad del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, ha sido señalado por la defensa como una violación sistemática a los derechos fundamentales, ya que durante más de una década el proceso no ha avanzado de forma continua ni se ha dictado una sentencia definitiva.
Ante esta situación, la Jueza Decimoprimera de Distrito en el estado ha apercibido a la funcionaria local dentro del juicio de amparo 420/2024, advirtiendo consecuencias legales severas por el incumplimiento de la ejecutoria federal.
El abogado del detenido, quien permanece recluido en el penal de Poza Rica desde hace 12 años por el presunto delito de secuestro, expuso que la resistencia de García Ochoa a cumplir con los lineamientos de la autoridad federal constituye una detención ilegal prolongada.
Según la defensa, al no demostrar el cumplimiento de la sentencia de amparo, el expediente podría ser remitido a un Tribunal Colegiado de Circuito para iniciar un trámite de inejecución.
Este proceso jurídico no solo busca la libertad del afectado, sino que puede culminar con la separación inmediata del cargo de la jueza local y su posterior consignación ante las autoridades correspondientes por desacato a un mandato judicial superior.
María Leticia García Ochoa es licenciada en Derecho con trayectoria previa como secretaria de acuerdos en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Orizaba, asumió su cargo actual tras postularse como aspirante a jueza local en 2025.
Sin embargo, su actuación en este caso ha generado cuestionamientos sobre la aplicación de las nuevas normativas de justicia en Veracruz, especialmente en lo referente a la duración máxima de la prisión preventiva.
La defensa sostiene que mantener a una persona privada de su libertad por más de una década sin una definición jurídica clara contraviene los tratados internacionales y la propia Constitución Mexicana, la cual establece límites estrictos para evitar que la prisión preventiva se convierta en una pena anticipada.



