Cuando el dinero rompe la elección; el caso Tamiahua / Hora cero

Hora cero

Cuando el dinero rompe la elección; el caso Tamiahua

Luis Alberto Romero

La anulación de la elección municipal en Tamiahua no es una simple disputa poselectoral, sino una llamada de atención sobre los límites que la ley impone a los candidatos.

El fallo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, última instancia para resolver conflictos postelectorales, del 30 de diciembre, no dejó espacio a interpretaciones políticas ni a señalamientos de agravio.

La elección fue anulada porque se acreditó un rebase grave, doloso y determinante del tope de gastos de campaña por parte de la candidata del Partido Verde, Citlalli Medellín Careaga. En términos legales, no fue un error administrativo ni una falta menor, sino una estrategia que alteró las condiciones de equidad de la contienda.

El caso llama la atención porque en el municipio de Tamiahua, Citlalli Medellín ya había sido alcaldesa y buscaba repetir en el cargo. La sentencia del TEPJF deja claro que la ventaja obtenida en las urnas, una diferencia de más de cuatro mil votos, no puede separarse del gasto excesivo en propaganda ni del intento de ocultarlo para evadir la fiscalización. Por eso, los magistrados impusieron la sanción más severa que establece la ley: la nulidad total de la elección.

En ese contexto, el mensaje de que no se respetó la voluntad del pueblo, difundido por la excandidata del Partido Verde en redes sociales, contradice el principio básico de cualquier democracia: el voto libre solo es auténtico cuando la competencia es equitativa.

Y es que la voluntad popular no se mide únicamente por el resultado numérico, sino por las condiciones en las que ese resultado se produce.

Así, cuando una candidatura rebasa el tope de gastos en más de 60 por ciento, como ocurrió en Tamiahua, la contienda deja de ser justa y la autoridad está obligada a intervenir.

En este caso, uno de los puntos más delicados del escenario actual es la insistencia de Citlalli Medellín en volver a contender. El marco jurídico es contundente y establece que cuando una elección se anula por rebase de tope de gastos de campaña, la persona sancionada no puede participar en la elección extraordinaria.

La discusión no debería centrarse en si Medellín “quiere” o “no quiere” participar, sino en si la autoridad electoral está dispuesta a hacer valer la ley. Permitir su registro sería abrir la puerta a un precedente peligroso: que las sanciones graves se conviertan en simples tropiezos temporales y que el costo de violar la ley sea mínimo.

La elección extraordinaria de Tamiahua también obliga a los partidos a revisar sus prácticas. Morena y el PT, que impugnaron el resultado, apostaron por una ruta institucional que terminó confirmando que los excesos no pueden normalizarse, incluso cuando provienen de aliados políticos. El PVEM, por su parte, enfrenta una prueba de credibilidad: insistir en una candidatura legalmente impedida puede traducirse en un nuevo conflicto jurídico y en un desgaste innecesario ante el electorado.

En cuanto a la ex candidata del Verde, tras el revés propinado por la Sala Superior, a pesar de sus declaraciones, se ve poco probable que participe en el proceso extraordinario de 2026; para gobernar Tamiahua una vez más tendría que esperar al menos hasta 2029, próxima renovación municipal; sin embargo, le queda el consuelo de la suplencia de la curul por el distrito de Tuxpan, vacante tras la licencia del diputado propietario, Daniel Cortina.

@luisromero85